General Belisario Landis dicta medidas para garantizar suministro de gasolina

Hoy 21 de diciembre el alcalde del municipio Guanipa, Francisco Belisario Landis hizo público, un decreto con medidas estratégicas  para garantizar el suministro de gasolina en San Jose de guanipa y zonas aledañas.

1.- Se decretan agentes de seguridad para garantizar el suministro, todo esto bajo el amparo del presidente de la república, Nicolás Maduro Moros.

2.- Las estaciones de servicio del municipio Guanipa, atenderán esencialmente a usuarios de su jurisdicción; de igual forma prestaran servicio al campo laboral y residencial San Tome (municipio Pedro María Freites) y la ciudad de El Tigre (municipio Simón Rodríguez).

La medida administrativa y operativa deberá tener reciprocidad por parte de los municipios Pedro María Freites y Simón Rodríguez

Usuarios foráneos serán atendidos con previa confirmación de su tránsito y luego de satisfacer la demanda interna, es decir, del eje geográfico citado

3.- El suministro de gasolina estará condicionado al siguiente esquema:

Suministro a vehículos con placas en números pares: lunes, miércoles y viernes

Suministro a vehículos con placas en números impares: martes, jueves y sábados

Suministro a vehículos el día domingo: libre llenado 

Nota: si la placa termina en una letra, se considerara el último número que este antes de la misma.

4.- Topes de llenado según el tipo de vehículo:  Sedan máximo 20 litros; Camioneta máximo 50 litros; Camión máximo 100 litros.

Estarán exentos de esta medida los vehículos de cargas de: alimentos, agua, transporte público, combustible, uso oficial, servicios públicos, transportación de material estratégico y de personal médico y paramédico para garantizar el funcionamiento del sector salud.

Concesionarios recibirán 10% de las reservas de gasolina de las estaciones de servicio.

5.- Prohibidas las colas en las estaciones de servicio desde las 6:00 pm hasta las 4:00 am. Se tomara nota de las placas de los vehículos que estén incumpliendo esta medida;  al momento de iniciar el despacho de gasolina no le será vendido el combustible.

6.- Queda prohibido el llenado de bidones o tambores en estaciones de servicio; salvo casos excepcionales y debidamente autorizados.

7.- Prohibida la comercialización y venta de gasolina en cualquier tipo de divisa; la moneda nacional es el Bolívar.

8.- Quien trafique o comercialice con gasolina, lubricantes o cualquier tipo de combustible será puesto a la orden del Ministerio Publico para efecto de la respectiva investigación penal.

9.- Los usuarios cuyo vehículo sea de tipo moto, serán atendidos únicamente en la estación cercana a Placa Centro. En caso de estar fuera de servicio esta, deberán hacer uso de la estación ubicada en la 5ta avenida

10.- Se ordeno la revisión de la documentación de los vehículos en las gasolineras, para evitar el uso de agentes policiales para el tráfico de gasolina.

Decreto se mantendrá hasta que dure la contingencia.