Gremios exhortan alcalde y concejales a definir situación tributaria

En un comunicado entregado este martes en la sede de la Cámara Municipal de El Tigre, integrantes del Colegio de Abogados Seccional Zona Sur de Anzoátegui, Cámara de Comercio y Colegio de Contadores Públicos y Economistas, exhortan al alcalde del municipio Simón Rodríguez, Ernesto Raydán, así como los concejales de esta jurisdicción, a acatar las sentencias del TSJ y regularizar la situación tributaria, en la ciudad.

El comunicado fue firmado por la presidenta del Colegio de Abogados, Gloria Ron, el economista Alexis Rodríguez Padrón, el contador público, Jorge Barboza, y Ramón Quiñonez, como representante del gremio de comerciantes de la ciudad.

Los profesionales refieren a acatar lo dispuesto en las sentencias del máximo tribunal de la nación:

“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 0078, de fecha 7 de julio de 2020, emitió un pronunciamiento de relevancia en el ámbito tributario al suspender temporalmente la aplicación de instrumentos normativos, estadales o municipales, que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria. Precisando en la misma: Se suspende, por el lapso de 90 días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los Concejos Municipales y Consejos Legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los Alcaldes o Gobernadores”.

“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia en fecha 18 de agosto del 2020, emitió decisión correspondiente a la misma causa, en la cual se puntualizan lo siguiente:

1. Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del acuerdo consignado ante Sala el 17 de agosto de 2020, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión -tal como se dispone en el acuerdo presentado-, adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo en referencia y una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, la o las ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados, para que éste último una vez verificado lo conducente remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

2. Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión así como del escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, entre los cuales figura el documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, a los  Alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo, a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión, procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al acuerdo en cuestión.

3. Para el cumplimiento expedito de lo anterior, se instruye a la Secretaría de esta Sala para que efectúe las notificaciones ordenadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Los representantes de los gremios profesionales que su objetivo es exhortar al Poder Legislativo Local, a considerar los principios de justicia tributaria, proporcionalidad, racionalidad y equilibrio tributario.

“Solicitamos que los órganos municipales como lo es el Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal,  ejerzan las atribuciones que le consagra constitucional y legal nuestro ordenamiento jurídico a los fines de establecer niveles de aclaratoria y pacificación tributaria de áreas tan delicadas para nuestra economía municipal, en la cual los ingresos públicos y gastos públicos predeterminan el desarrollo integral en nuestra jurisdicción municipal, en cuanto a la situación tributaria existente, estabilidad, y adecuación de las ordenanzas municipales al marco jurídico de nuestro estamento constitucional y legal”, concluye el escrito.