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El Tigre
07/03/2021
Mundo Oriental
Opinión

Luis Fuenmayor Toro: La ley contra el bloqueo

No voy a efectuar una disertación jurídico política sobre el proyecto de ley contra el bloqueo, que el Ejecutivo presentó ante esa entidad que llaman Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que ha sido realmente la asamblea nacional del PSUV.

Inconstitucional desde su convocatoria por Nicolás Maduro, pasando por la forma corporativa de su integración y la violación del precepto “una persona/un voto”, hasta su fraudulento funcionamiento y el incumplimiento total lo que era su fundamental, realmente única, función: elaborar y someter a aprobación un proyecto de Constitución.

Y no lo voy a hacer porque ya gente, mucho más capacitada que yo en esta materia, y además del propio campo gubernamental, lo que significa que sus posiciones no están mediatizadas pues no son opositores, lo han hecho en forma profunda, extensa, diversa y desde el punto de vista de quienes creen ser verdaderos revolucionarios.

Me referiré sólo a dos personajes: uno fue el profesor, abogado y literato Luis Brito García, miembro además de la ANC, con quien he compartido opiniones muchas veces, sin necesidad de haberlas discutido previamente, a lo largo de muchos años.

El otro, el abogado, luchador social y político de siempre, gran amigo y compañero de luchas desde mis tiempos de estudiante de medicina, Agustín Calzadilla, “el maestro”, como lo llamábamos sus íntimos no por sus posiciones políticas, siempre al lado de los sectores populares y desvalidos, aunque no por ello siempre correctas, sino por sus luchas, solidaridad y camaradería. He leído también otras opiniones, coincidentes en varios aspectos con las ya referidas aunque con los matices propios de un tema tan complejo.

Por lo tanto, refiero al lector hacia estos autores para la profundización debida. Por mi parte, solo haré algunas breves puntualizaciones de carácter básico.

1. En Venezuela no existen leyes constitucionales. La Constitución habla sólo de leyes orgánicas y especiales, y todas ellas supeditadas a la Constitución. No existen leyes que estén al mismo nivel de la Carta Magna, pues significaría que tendríamos más de una Constitución. Y si ése fuera el caso, tendrían entonces que ser aprobadas como la Constitución en un referéndum popular de carácter aprobatorio. Luego, la ley contra el bloqueo no puede ser ninguna ley constitucional. Eso es un invento de quienes quieren saltarse la discusión requerida y completar el saqueo de nuestras riquezas.

2. Las leyes, además, son elaboradas solo por la Asamblea Nacional (AN) con la excepción de los decretos-leyes del Presidente de la República, actuando por autorización de una Ley Habilitante aprobada por la AN y sólo para materia de carácter económico. Luego, la ANC no está ni tiene atribuciones para hacer leyes. Su única atribución, en la cual los demás poderes no pueden interferir, es la de elaborar el proyecto de Constitución para someterlo a aprobación del soberano. De requerirse una ley contra el bloqueo, la misma debe ser sometida a la AN que se elegirá el 6 de diciembre.

3. Es inaudito que, luego de haber perdido activos venezolanos y haber sufrido multas millonarias por decisiones de cortes y tribunales arbitrales extranjeros, el proyecto de ley contra el bloqueo pretenda de nuevo violentar la inmunidad de jurisdicción constitucional, al obligar a someter las diferencias que pudieren surgir en la interpretación de los contratos de interés público, a tribunales extranjeros. ¿Dónde está la tan cacareada lucha por la independencia y soberanía de Venezuela del gobierno de Maduro? ¿Cuáles son los intereses que defienden esos diputados de la ANC, que ni siquiera discuten el contenido antinacional de un proyecto de ley?

4. Una ley no puede autorizar al Ejecutivo a desaplicar normas constitucionales, leyes y sentencias judiciales, en función del interés de algunas contrataciones, de la entrega o venta de activos nacionales ni de la libre reestructuración de carácter empresarial de los entes descentralizados. Mucho menos puede permitirle la creación de fondos fin

ancieros separados del tesoro nacional, manejados fuera del presupuesto público de ingresos y gastos, con absoluta discrecionalidad y además dentro del más absoluto secreto, violando las libertades de información, de libre expresión y de crítica sobre cualquiera de estos actos. Sería a un Poder Ejecutivo supraconstitucional, que no requeriría para gobernar de ningún otro poder nacional, regional ni local.

Esta ley abriría las puertas a la mayor depredación de los restantes activos nacionales, que caerían a precios de gallina flaca en manos de empresarios transnacionales diversos. Y no me importan si son chinos, rusos, turcos o iraníes, como tampoco si son estadounidenses, japoneses, ingleses, alemanes o coreanos. O una mezcla de todos ellos, como sería lo más probable. Nuestra institucionalidad se convertiría en un cascarón vacío, nuestra condición de país quedaría seriamente disminuida y nuestro futuro más que comprometido.

El autor es médico-cirujano, Ph. D., profesor titular y exrector de la UCV, investigador en neuroquímica, neurofisiología, educación universitaria, ciencia y tecnología. Rector suplente no incorporado del CNE. Luchador social y político.

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